El gobierno venezolano publicó una resolución en la cual se prohíbe la exportación de productos agroalimentarios de producción primaria, procesados, agroindustriales y terminados.
En la resolución conjunta firmada por la Vicepresidencia Económica, el jefe del Órgano Superior del Comando para el Abastecimiento Soberano y los ministerios de Alimentación, Agricultura Productiva y Tierras y Pesca y Acuicultura, se establece que tendrá una vigencia de seis meses a partir de la publicación en Gaceta Oficial.
Señala que la prohibición se mantiene hasta tanto las personas
naturales y jurídicas exportadoras de estos rubros, certifiquen
ante la Vicepresidencia de Economía, las divisas obtenidas por
el proceso de venta externa, “en los términos dispuestos en el
Convenio Cambiario N° 34 del Banco Central de Venezuela”
El Convenio Cambiario N° 34 al que hace referencia esta resolución refiere el porcentaje de divisas que deben entregar los exportadores de bienes y servicios al BCV. La norma fija en 80% la posibilidad para las empresas de retener y administrar libremente el ingreso que perciban en divisas y en 20% lo que deben vender el organismo.
El artículo 3 destaca que la movilización de estos rubros se podrá realizar libremente en todo el país para el abastecimiento interno.
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